Legislación › Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.
Artículo 6. Factores de conversión para el cálculo del valor energético a declarar en la etiqueta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 1992 y la del 14 de noviembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Artículo 6. Factores de conversión para el cálculo del valor energético a declarar en la etiqueta.
El valor energético que se declare se calculará mediante los siguientes factores de conversión:
– a) Hidratos de carbono (salvo los polialcoholes): 4 Kcal/g kcal/g = 17 KJ/g. kJ/g.
– b) Polialcoholes: 2,4 Kcal/g kcal/g = 10 KJ/g. kJ/g.
– c) Proteínas: 4 Kcal/g kcal/g = 17 KJ/g. kJ/g.
– d) Grasas: 9 Kcal/g kcal/g = 37 KJ/g. kJ/g.
– e) Alcohol (etanol): 7 Kcal/g kcal/g = 29 KJ/g. kJ/g.
– Acidos f) Ácidos orgánicos: 3 Kcal/g kcal/g = 13 KJ/g. kJ/g.
g) Salatrim: 6 kcal/g = 25 kJ/g.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de noviembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-17652 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-19313 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


