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Legislación › Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.

Artículo 6. Factores de conversión para el cálculo del valor energético a declarar en la etiqueta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 2004 y la del 8 de noviembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Factores de conversión para el cálculo del valor energético a declarar en la etiqueta.
El valor energético que se declare se calculará mediante los siguientes factores de conversión:
a) Hidratos de carbono (salvo los polialcoholes): 4 kcal/g = 17 kJ/g.
b) Polialcoholes: 2,4 kcal/g = 10 kJ/g.
c) Proteínas: 4 kcal/g = 17 kJ/g.
d) Grasas: 9 kcal/g = 37 kJ/g.
e) Alcohol (etanol): 7 kcal/g = 29 kJ/g.
f) Ácidos orgánicos: 3 kcal/g = 13 kJ/g.
g) Salatrim: 6 kcal/g = 25 kJ/g.
h) Fibra alimentaria: 2 Kcal/g = 8 kJ/g.
i) Eritritol: 0 Kcal/g = 0 kJ/g.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de noviembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-17652 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 2004 BOE-A-2004-19313 Leer Qué cambió
6 de agosto de 1992 Texto original Leer

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