Legislación › Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.
Artículo 24. Régimen de funcionamiento.
Artículo 24. Régimen de funcionamiento.
El régimen de funcionamiento de la Comisión quedará sometido a la presente Ley y, en lo no previsto en la misma, se estará a lo regulado en el Título I, Capítulo II de la Ley de Procedimiento Administrativo.


