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Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.
Derogada o sin vigencia Comunidad de Madrid · Publicada el 20 de agosto de 1992 · Último cambio el 12 de marzo de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 12/03/2018
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Creación de Cuerpos de Policía Local.
- Artículo 3. Denominación.
- Artículo 4. Naturaleza jurídica.
- Artículo 5. Ámbito territorial.
- Artículo 6. Agentes Auxiliares.
- Artículo 7. Uniformidad.
- Artículo 8. Armamento.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Gestión Directa.
- Artículo 10. Funciones.
- Artículo 11. Deber de comunicación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Principios básicos de actuación.
- Artículo 13. Adecuación al ordenamiento jurídico.
- Artículo 14. Relaciones con la comunidad.
- Artículo 15. Tratamiento de los detenidos.
- Artículo 16. Dedicación profesional.
- Artículo 17. Secreto profesional.
- Artículo 18. Responsabilidad personal.
- TÍTULO II
- Artículo 19. Coordinación.
- Artículo 20. Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.
- Artículo 21. Composición de la Comisión.
- Artículo 22. Nombramiento de los miembros de la Comisión.
- Artículo 23. Régimen de convocatorias.
- Artículo 24. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 25. Funciones de la Comisión. 4 redacciones · cambió el 04/11/1992
- Artículo 26. Policías Locales Supramunicipales. 3 redacciones · cambió el 04/11/1992
- Artículo 27. Actuación supramunicipal. 3 redacciones · cambió el 11/03/1993
- Artículo 28. Colaboración entre municipios. 3 redacciones · cambió el 11/03/1993
- Artículo 29. Juntas Locales de Seguridad. 3 redacciones · cambió el 04/11/1992
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 30. Escalas y categorías.
- Artículo 31. Plantillas.
- Artículo 32. Jefatura del Cuerpo. 3 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Artículo 33. Régimen estatutario.
- CAPÍTULO II
- Artículo 34. Acceso al cuerpo. 3 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Artículo 35. Bases de selección. 4 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Artículo 36. Convocatorias de pruebas selectivas.
- Artículo 37. Promoción interna. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Artículo 38. Movilidad. 2 redacciones · cambió el 30/12/2013
- CAPÍTULO III
- Artículo 39. Jubilación y segunda actividad.
- Artículo 40. Deberes específicos.
- Artículo 41. Derechos.
- Artículo 42. Salud laboral.
- Artículo 43. Interdicción de la huelga.
- Artículo 44. Acción premial.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 45. Faltas muy graves.
- Artículo 46. Faltas graves.
- Artículo 47. Faltas leves.
- Artículo 48. Sanciones.
- Artículo 49. Graduación de las sanciones.
- Artículo 50. Prescripción.
- Artículo 51. Procedimiento sancionador.
- Artículo 52. Competencia sancionadora.
- Artículo 53. Medidas preventivas.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Disposición adicional tercera. Las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
- Disposición adicional cuarta. Adaptación de calificaciones.
- Disposición transitoria primera. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria primera.
- Disposición derogatoria segunda.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Disposición final tercera.
- Firma
- [Información relacionada]


