LexTotal

Legislación › Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

A los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local que, a la entrada en vigor de esta Ley, careciesen de la titulación adecuada, se les mantendrá en su grupo como situación a extinguir, respetándoles todos sus derechos.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria primera →