Legislación › Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Para la promoción interna de los funcionarios que presten sus servicios en los Cuerpos de Policía Local a la entrada en vigor de la presente Ley, y que carezcan de la titulación exigida en el artículo 30 de la misma, se podrá dispensar en un grado el requisito de titulación siempre que se hayan realizado los cursos y obtenido los diplomas correspondientes en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid. Este derecho solo podrá ejercitarse durante un período de cinco años desde la fecha indicada.
Se modifica por la disposición adicional 3.1 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-4510.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4510 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 1992 | Texto original | Leer |
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