Legislación › Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.
Disposición adicional cuarta. Adaptación de calificaciones.
Disposición adicional cuarta. Adaptación de calificaciones.
El porcentaje de puntuación de las calificaciones finales de las diferentes pruebas de la fase de oposición de naturaleza puntuable para la calificación definitiva de la misma será establecido por los respectivos Ayuntamientos en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda existir una diferencia de puntuación entre las pruebas superior a un 20 por 100.
Se añade por el art. 20.4 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-3254.
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