Legislación › Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.
Artículo 16. Dedicación profesional.
Artículo 16. Dedicación profesional.
Los miembros de los Cuerpos de Policía Local llevarán a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y la seguridad ciudadana.


