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Legislación › Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.

Artículo 16. Dedicación profesional.

Artículo 16. Dedicación profesional.

Los miembros de los Cuerpos de Policía Local llevarán a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y la seguridad ciudadana.

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