Legislación › Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.
Artículo 17. Secreto profesional.
Artículo 17. Secreto profesional.
Los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar sus fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.


