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Legislación › Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.

Artículo 15. Tratamiento de los detenidos.

Artículo 15. Tratamiento de los detenidos.

Los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán tratar a los detenidos conforme a los siguientes principios:

1. Identificarse debidamente como Agentes de la Autoridad en el momento de efectuar la detención.

2. Velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetar el honor y la dignidad de las personas.

3. Dar cumplimiento y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona, a la que informarán de los derechos que le asisten.

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