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Legislación › Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.

Artículo 53. Medidas preventivas.

Artículo 53. Medidas preventivas.

Al inicio de la tramitación de un procedimiento sancionador o durante aquella, el órgano competente para sancionar podrá adoptar algunas de las siguientes medidas preventivas:

1. Suspensión provisional por una duración no superior a los seis meses que, en su caso, será computada a efectos del cumplimiento de la sanción y supondrá una privación temporal del ejercicio de las funciones de Policía Local y pérdida de las retribuciones.

2. Retirada temporal del arma y la credencial reglamentaria.

3. Prohibición de acceso a las dependencias de la Policía Local sin autorización.

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