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Legislación › Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.

Artículo 52. Competencia sancionadora.

Artículo 52. Competencia sancionadora.

El Alcalde, en todo caso, y el miembro o funcionario de la Corporación en quien delegue, será competente para incoar expediente disciplinario y, en su caso, sancionar a los miembros de los Cuerpos de Policía Local.

Corresponderá al Pleno del Ayuntamiento la separación del servicio de los integrantes de los Cuerpos de Policía Local.

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