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Legislación › Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Corresponde a la Consejería de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas las competencias en materia de coordinación de Policías Locales la representación de la misma en el Consejo de Política de Seguridad previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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