Legislación › Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6. 2.b) de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Consejería competente en la materia someterá al Ministerio de Educación y Ciencia, a los efectos de su convalidación los estudios que se cursen en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
Se modifica por la disposición adicional 3.1 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-4510.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4510 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 1992 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


