Legislación › Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.
Artículo 49. Graduación de las sanciones.
Artículo 49. Graduación de las sanciones.
Para graduar las sanciones, además de las faltas objetivamente cometidas, debe tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:
a) La intencionalidad.
b) La perturbación de los servicios.
c) Los daños y perjuicios producidos a la Administración o a los administrados.
d) La reincidencia en la comisión de faltas.
e) El grado de participación en la comisión u omisión.
f) La trascendencia para la seguridad pública.


