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Legislación › Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno procederá a modificar el Decreto 97/1986, de 9 de octubre de 1986, de creación del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, adaptando la estructura, funciones y competencias del citado Centro a las disposiciones contenidas en esta Ley.

En todo caso, y a salvo la Presidencia del órgano, el Consejo de Administración del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid mantendrá, en cuanto a su composición, la relación existente en la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales entre la representación de la Comunidad de Madrid, de los Municipios de la Región, y del Ayuntamiento de Madrid.

Asimismo, se creará un Consejo Académico, dependiente del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, que tendrá como principales funciones el establecimiento de criterios de desarrollo de los planes de formación y de selección del profesorado.

La composición del Consejo Académico, a salvo la Presidencia del órgano, mantendrá también la relación existente en la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales entre la representación de la Comunidad de Madrid, potenciándose en este órgano la participación sindical.

Se modifica por la disposición adicional 3.1 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-4510.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-4510 Leer Qué cambió
21 de julio de 1992 Texto original Leer

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