Legislación › Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Las Corporaciones Locales en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobarán un nuevo Reglamento del Cuerpo de Policía Local respectivo adecuando sus preceptos a la presente Ley y normas de desarrollo.
Hasta la entrada en vigor de los nuevos Reglamentos, se aplicarán los vigentes interpretados conforme a esta Ley.
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