Legislación › Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.
Disposición final tercera.
Disposición final tercera.
Sin perjuicio de las habilitaciones expresas recogidas en la presente Ley, se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de la misma.


