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Legislación › Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.

Disposición final tercera.

Disposición final tercera.

Sin perjuicio de las habilitaciones expresas recogidas en la presente Ley, se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de la misma.

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