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Legislación › Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.

Artículo 26. Policías Locales Supramunicipales.

Artículo 26. Policías Locales Supramunicipales.

Los Municipios podrán constituir con otros, mediante el ejercicio del derecho asociativo, mancomunidades para la creación de un Cuerpo de Policía Local propio.

Los Estatutos, sin perjuicio de que cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Bases de Régimen Local, deberán establecer la autoridad única bajo cuya dependencia jerárquica se hallará el Cuerpo de Policía así como sus sistema de nombramiento.

Su actuación se ejercerá en el ámbito de los municipios adheridos al servicio y se ajustará a lo establecido en la presente Ley.

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde la fecha de interposición del recurso para las partes en el proceso y desde el 4 de noviembre de 1992 para los terceros, por providencia del TC de 27 de octubre de 1992 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº2446-1992. BOE-A-1992-24415.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de noviembre de 1992 En vigor BOE-A-1992-24415 Leer Qué cambió
11 de marzo de 1993 BOE-A-1993-6615 Leer Qué cambió
21 de julio de 1992 Texto original Leer

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