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Legislación › Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.

Artículo 32. Jefatura del Cuerpo.

Artículo 32. Jefatura del Cuerpo.

El Cuerpo de Policía Local estará bajo el mando del Alcalde o, en caso de delegación, del Concejal o funcionario que se determine.

El Jefe inmediato del Cuerpo de Policía Local será nombrado por el Alcalde y seleccionado por el procedimiento de libre designación, conforme a los principios de mérito y capacidad, pudiendo ser cesado libremente. El nombramiento habrá de recaer bien en funcionario del Cuerpo de Policía Local de mayor categoría en su Ayuntamiento o bien en funcionarios de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid que tengan, como mínimo, igual categoría de la que se trate.

En caso de ausencia, el Alcalde designará por el mismo procedimiento y principios a quien deba sustituir al Jefe del Cuerpo entre los funcionarios de la misma categoría del Cuerpo de Policía. Local del municipio y, si no lo hubiera, de la categoría inmediata inferior.

Corresponderá al Jefe del Cuerpo la dirección, coordinación y supervisión de las operaciones del Cuerpo, así como la administración que asegure su eficacia, debiendo informar a sus superiores sobre el funcionamiento del servicio.

Se modifica por el art. 19.1 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-4510.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCM núm. 86, de 12 de abril de 2016. BOCM-m-2015-90676.

Se modifica el segundo párrafo por el art. 50 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-2685.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-4510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
21 de julio de 1992 Texto original Leer

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