Legislación › Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.
Artículo 11. Deber de comunicación.
Artículo 11. Deber de comunicación.
Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en las normas 3 y 8 del artículo anterior deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.


