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Legislación › Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.

Artículo 13. Adecuación al ordenamiento jurídico.

Artículo 13. Adecuación al ordenamiento jurídico.

Los miembros de los Cuerpos de Policía Local ejercerán sus funciones con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento Jurídico y en especial:

1. Ejercerán sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. Actuarán con integridad y dignidad, oponiéndose resueltamente a cualquier acto que pudiera ser constitutivo de delito, y absteniéndose de intervenir en cualquier acto que violare su deber de actuar con imparcialidad.

3. Sujetarán su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. No obstante, no darán cumplimiento a un mandato cuando infrinja manifiesta, clara y terminantemente un precepto de la Constitución o las Leyes.

4. Colaborarán con el Poder judicial y auxiliándolo en los términos establecidos en las Leyes de Enjuiciamiento.

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