Legislación › Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.
Artículo 28. Colaboración entre municipios.
Artículo 28. Colaboración entre municipios.
Los diversos Ayuntamientos podrán colaborar entre sí para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales y extraordinarias de conformidad con los criterios de actuación conjunta establecidos por la Comisión Regional de Coordinación.
Se declara la desestimación del recurso en relación a este artículo, por Sentencia del TC 52/1993, de 11 de febrero. BOE-T-1993-6615.
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde la fecha de interposición del recurso para las partes en el proceso y desde el 4 de noviembre de 1992 para los terceros, por providencia del TC de 27 de octubre de 1992 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº2446-1992. BOE-A-1992-24415.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de marzo de 1993 En vigor | BOE-A-1993-6615 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 1992 | BOE-A-1992-24415 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 1992 | Texto original | Leer |


