LexTotal

Legislación › Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.

Artículo 28. Colaboración entre municipios.

Artículo 28. Colaboración entre municipios.

Los diversos Ayuntamientos podrán colaborar entre sí para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales y extraordinarias de conformidad con los criterios de actuación conjunta establecidos por la Comisión Regional de Coordinación.

Se declara la desestimación del recurso en relación a este artículo, por Sentencia del TC 52/1993, de 11 de febrero. BOE-T-1993-6615.

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde la fecha de interposición del recurso para las partes en el proceso y desde el 4 de noviembre de 1992 para los terceros, por providencia del TC de 27 de octubre de 1992 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº2446-1992. BOE-A-1992-24415.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de marzo de 1993 En vigor BOE-A-1993-6615 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 1992 BOE-A-1992-24415 Leer Qué cambió
21 de julio de 1992 Texto original Leer

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →