Legislación › Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.
Artículo 43. Interdicción de la huelga.
Artículo 43. Interdicción de la huelga.
Los miembros de los Cuerpos de Policía Local no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.


