Legislación › Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.
Artículo 35. Bases de selección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 35. Bases de selección.
Se incluirán en la oposición, como mínimo, las siguientes pruebas que tendrán, en todo caso, carácter eliminatorio:
1. Pruebas psicotécnicas, orientadas a la función policial a desarrollar.
2. Pruebas físicas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar.
3. Pruebas culturales y de conocimientos básicos tanto de idiomas como del ordenamiento jurídico.
4. Un reconocimiento médico, orientado a la función policial a desempeñar.
Será requisito indispensable, en cualquier caso, superar un curso selectivo en la Academia Regional el Centro de Estudios Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a seis meses, y un período de prácticas, como mínimo de tres meses, en el Municipio respectivo.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, aquellos aspirantes a las plazas de la categoría de Policía que hubiesen superado el primer Curso del título propio de Ciencias de la Seguridad no deberán realizar el señalado Curso Selectivo de Formación, por cuanto dicha superación sustituirá a todos los efectos al mismo.
La selección de los Agentes auxiliares se regirá por criterios análogos que los fijados para los integrantes de los Cuerpos de Policía Local, determinados por su nivel de responsabilidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-3254 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-4377 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 1992 | Texto original | Leer |


