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Legislación › Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.

Artículo 38. Movilidad.

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Artículo 38. Movilidad.
Sin perjuicio de lo establecido sobre promoción interna entre miembros 1. En las convocatorias de distintos Cuerpos la categoría de Policía Local, estos tendrán derecho a ocupar deberá reservarse un 20 por 100 de las plazas vacantes en para su cobertura por miembros de esta categoría de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad según se establezca en cada respectivo Reglamento, pudiéndose reservar entre de Madrid, acumulándose las no cubiertas al resto de las convocadas. Las plazas vinculadas a las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid que resulten vacantes producidas cada año en el Ayuntamiento de procedencia con motivo de este ingreso, sólo podrán ser cubiertas por otros efectivos adscritos a dichas Brigadas, mediante convocatoria específica cursada al efecto.
2. Cuando se trate de convocatorias de otras categorías profesionales, podrá reservarse con carácter potestativo hasta
un máximo del veinte 20 por ciento 100 de las plazas para su cobertura por miembros de las mismas categorías de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
3. La cobertura de las plazas indicadas en los apartados anteriores se realizará a través de los procedimientos ordinarios, de conformidad con los criterios de movilidad que determina la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, debiendo superarse un curso selectivo de formación impartido por el Ayuntamiento convocante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-3254 Leer Qué cambió
21 de julio de 1992 Texto original Leer

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