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Legislación › Ley 6/1992, de 15 de julio, de creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6. Funcionamiento.

Artículo 6. Funcionamiento.

El Presidente del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid dictará mediante Orden, a propuesta del citado Consejo, el Reglamento de Régimen Interior que regulará, sin perjuicio de otras cuestiones, el régimen de convocatoria, el funcionamiento y el procedimiento de adopción de acuerdos, así como la posibilidad de constituir en su seno Comisiones sectoriales. En estas Comisiones podrán participar los propios miembros del Consejo o aquellas otras personas que el mismo designe.

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