Legislación › Ley 6/1992, de 15 de julio, de creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
Hasta tanto se apruebe el Reglamento previsto en el artículo 6 de la presente Ley, el Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid se regirá por lo previsto en los artículos 9 a 15 de la Ley de Procedimiento Administrativo.


