Legislación › Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas.
Artículo 15. Modalidades de trayectoria.
Artículo 15. Modalidades de trayectoria.
Las trayectorias profesionales podrán ser de las modalidades siguientes:
a) Trayectoria de compromisos largos.–Corresponde a aquellas especialidades cuyos cometidos exigen alcanzar un nivel técnico que requiere períodos de formación elemental de seis a diez semanas de duración y complementaria de veinte a cuarenta semanas y cuyo compromiso inicial es de dos, tres o cuatro años.
b) Trayectoria de compromisos cortos.–Corresponde a aquellas especialidades cuyos cometidos requieren un nivel de conocimientos susceptible de alcanzarse en períodos de formación elemental de seis a diez semanas de duración y complementaria que no supere las doce semanas y cuyo compromiso inicial es de doce, dieciocho o veinticuatro meses.


