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Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas.

En vigor Ministerio de Defensa · Publicada el 31 de agosto de 1992 · Último cambio el 11 de mayo de 2002 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo único.
  3. Disposición adicional primera. Modificaciones al Reglamento General de ingreso en los centros docentes militares de formación y acceso a la condición de militar de empleo, aprobado por Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo.
  4. Disposición adicional segunda. Modificaciones al Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre.
  5. Disposición adicional tercera. Mérito de servicios prestados.
  6. Disposición transitoria primera. Militares profesionales permanentes de la categoría de tropa y marinería.
  7. Disposición transitoria segunda. Integración en militar de empleo.
  8. Disposición transitoria tercera. Promoción interna en las Escalas básicas.
  9. Disposición transitoria cuarta. Especialidades.
  10. Disposición transitoria quinta. Adaptación de compromisos.
  11. Disposición derogatoria única. Cláusulas de derogación.
  12. Disposición final primera. Habilitación al Ministro de Defensa.
  13. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  14. Firma
  15. REGLAMENTO
  16. Capítulo I
  17. Artículo 1. Militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales.
  18. Artículo 2. Relación de servicios y compromiso inicial.
  19. Artículo 3. Cometidos profesionales.
  20. Artículo 4. Empleos militares.
  21. Capítulo II
  22. Artículo 5. Ingreso en las Fuerzas Armadas.
  23. Artículo 6. Adquisición y pérdida de la condición de militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales.
  24. Capítulo III
  25. Artículo 7. Formación.
  26. Artículo 8. Proceso de formación.
  27. Artículo 9. Formación elemental.
  28. Artículo 10. Formación complementaria.
  29. Artículo 11. Cursos de perfeccionamiento.
  30. Artículo 12. Integración en el sistema educativo general.
  31. Capítulo IV
  32. Artículo 13. Especialidades.
  33. Artículo 14. Aptitudes.
  34. Capítulo V
  35. Artículo 15. Modalidades de trayectoria.
  36. Artículo 16. Cambio de modalidad de trayectoria.
  37. Artículo 17. Tiempos máximos de servicio como profesionales en las Fuerzas Armadas.
  38. Artículo 18. Ampliaciones de compromiso.
  39. Artículo 19. Ascenso a los diferentes empleos. 2 redacciones · cambió el 11/10/2001
  40. Artículo 20. Tiempos mínimos para el ascenso. 2 redacciones · cambió el 11/10/2001
  41. Artículo 21. Normas de evaluación y expedientes profesionales. 2 redacciones · cambió el 11/10/2001
  42. Capítulo VI
  43. Artículo 22. Puestos a desempeñar.
  44. Artículo 23. Normas sobre provisión de destinos. 2 redacciones · cambió el 11/05/2002
  45. Artículo 24. Asignación de los destinos.
  46. Artículo 25. Destinos del personal femenino. 2 redacciones · cambió el 22/01/2000
  47. Artículo 26. Comisiones de servicio. 2 redacciones · cambió el 11/05/2002
  48. Capítulo VII
  49. Artículo 27. Situaciones administrativas.
  50. Artículo 28. Retribuciones.
  51. Capítulo VIII
  52. Artículo 29. Disponibilidad para el servicio.
  53. Artículo 30. Régimen general de actividades.
  54. Artículo 31. Uniformidad.
  55. Artículo 32. Alojamiento.
  56. Artículo 33. Actividades complementarias.
  57. Capítulo IX
  58. Artículo 34. Derechos.
  59. Artículo 35. Deberes y obligaciones.
  60. Artículo 36. Características del servicio en las Fuerzas Armadas.
  61. Artículo 37. Seguridad Social.
  62. Artículo 38. Pensiones.
  63. Artículo 39. Recursos.
  64. Capítulo X
  65. Artículo 40. Acceso a militar de carrera y promoción interna a las Escalas básicas.
  66. Artículo 41. Apoyo a la reincorporación laboral.
  67. Artículo 42. Titulaciones y convalidaciones.
  68. Artículo 43. Protección por desempleo.