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Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas.
En vigor Ministerio de Defensa · Publicada el 31 de agosto de 1992 · Último cambio el 11 de mayo de 2002 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único.
- Disposición adicional primera. Modificaciones al Reglamento General de ingreso en los centros docentes militares de formación y acceso a la condición de militar de empleo, aprobado por Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo.
- Disposición adicional segunda. Modificaciones al Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre.
- Disposición adicional tercera. Mérito de servicios prestados.
- Disposición transitoria primera. Militares profesionales permanentes de la categoría de tropa y marinería.
- Disposición transitoria segunda. Integración en militar de empleo.
- Disposición transitoria tercera. Promoción interna en las Escalas básicas.
- Disposición transitoria cuarta. Especialidades.
- Disposición transitoria quinta. Adaptación de compromisos.
- Disposición derogatoria única. Cláusulas de derogación.
- Disposición final primera. Habilitación al Ministro de Defensa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- Capítulo I
- Artículo 1. Militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales.
- Artículo 2. Relación de servicios y compromiso inicial.
- Artículo 3. Cometidos profesionales.
- Artículo 4. Empleos militares.
- Capítulo II
- Artículo 5. Ingreso en las Fuerzas Armadas.
- Artículo 6. Adquisición y pérdida de la condición de militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales.
- Capítulo III
- Artículo 7. Formación.
- Artículo 8. Proceso de formación.
- Artículo 9. Formación elemental.
- Artículo 10. Formación complementaria.
- Artículo 11. Cursos de perfeccionamiento.
- Artículo 12. Integración en el sistema educativo general.
- Capítulo IV
- Artículo 13. Especialidades.
- Artículo 14. Aptitudes.
- Capítulo V
- Artículo 15. Modalidades de trayectoria.
- Artículo 16. Cambio de modalidad de trayectoria.
- Artículo 17. Tiempos máximos de servicio como profesionales en las Fuerzas Armadas.
- Artículo 18. Ampliaciones de compromiso.
- Artículo 19. Ascenso a los diferentes empleos. 2 redacciones · cambió el 11/10/2001
- Artículo 20. Tiempos mínimos para el ascenso. 2 redacciones · cambió el 11/10/2001
- Artículo 21. Normas de evaluación y expedientes profesionales. 2 redacciones · cambió el 11/10/2001
- Capítulo VI
- Artículo 22. Puestos a desempeñar.
- Artículo 23. Normas sobre provisión de destinos. 2 redacciones · cambió el 11/05/2002
- Artículo 24. Asignación de los destinos.
- Artículo 25. Destinos del personal femenino. 2 redacciones · cambió el 22/01/2000
- Artículo 26. Comisiones de servicio. 2 redacciones · cambió el 11/05/2002
- Capítulo VII
- Artículo 27. Situaciones administrativas.
- Artículo 28. Retribuciones.
- Capítulo VIII
- Artículo 29. Disponibilidad para el servicio.
- Artículo 30. Régimen general de actividades.
- Artículo 31. Uniformidad.
- Artículo 32. Alojamiento.
- Artículo 33. Actividades complementarias.
- Capítulo IX
- Artículo 34. Derechos.
- Artículo 35. Deberes y obligaciones.
- Artículo 36. Características del servicio en las Fuerzas Armadas.
- Artículo 37. Seguridad Social.
- Artículo 38. Pensiones.
- Artículo 39. Recursos.
- Capítulo X
- Artículo 40. Acceso a militar de carrera y promoción interna a las Escalas básicas.
- Artículo 41. Apoyo a la reincorporación laboral.
- Artículo 42. Titulaciones y convalidaciones.
- Artículo 43. Protección por desempleo.


