LexTotal

Legislación › Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas.

Disposición adicional tercera. Mérito de servicios prestados.

Disposición adicional tercera. Mérito de servicios prestados.

El tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas como militar de empleo se considerará como mérito para el ingreso en la Guardia Civil, en el Cuerpo Nacional de Policía o en las Policías Autonómicas de las respectivas Comunidades Autónomas y para el acceso a puestos de trabajo del Ministerio de Defensa y sus Organismos autónomos, de la forma que reglamentariamente se determine.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición transitoria primera →