Legislación › Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas.
Artículo 33. Actividades complementarias.
Artículo 33. Actividades complementarias.
Al personal de tropa y marinería profesionales se le facilitará durante el tiempo libre, de acuerdo con los medios disponibles, la realización de actividades complementarias de tipo formativo, cultural, social, deportivo y recreativo.


