Legislación › Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas.
Artículo 32. Alojamiento.
Artículo 32. Alojamiento.
Al personal de tropa y marinería profesionales se le facilitará, en su unidad, el alojamiento adecuado de acuerdo con su condición y empleo.


