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Legislación › Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas.

Artículo 31. Uniformidad.

Artículo 31. Uniformidad.

El personal de tropa y marinería profesionales vestirá el uniforme adecuado para cada actividad, de acuerdo con las normas de uniformidad de cada Ejército. Para ello al incorporarse a las Fuerzas Armadas se le suministrará el vestuario reglamentario.

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