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Legislación › Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas.

Artículo 38. Pensiones.

Artículo 38. Pensiones.

1. El personal de tropa y marinería profesionales queda incluido en el Régimen Especial de Clases Pasivas, con los derechos y obligaciones inherentes al mismo.

2. El tiempo cotizado como militar de empleo será objeto de cómputo recíproco entre los distintos regímenes de la Seguridad Social.

3. El personal de tropa y marinería profesionales que con ocasión del servicio o como consecuencia del mismo fallezca, sufra inutilidad, padezca lesiones o sea dado por desaparecido, causará derecho a pensión o indemnización de acuerdo con el régimen establecido por la Ley.

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