Legislación › Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas.
Artículo 20. Tiempos mínimos para el ascenso.
Artículo 20. Tiempos mínimos para el ascenso.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria 1. b) del Real Decreto 1064/2001, de 28 de septiembre. BOE-A-2001-18896
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de octubre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-18896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1992 | Texto original | Leer |


