Legislación › Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas.
Artículo 28. Retribuciones.
Artículo 28. Retribuciones.
Las retribuciones del personal de tropa y marinería profesionales son las reguladas en el Reglamento General de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas.


