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Legislación › Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas.

Artículo 42. Titulaciones y convalidaciones.

Artículo 42. Titulaciones y convalidaciones.

Al personal de tropa y marinería profesionales le serán expedidos aquellos diplomas o certificados que acrediten los cursos superados y las actividades desarrolladas, las cualificaciones profesionales y las especialidades adquiridas, así como las convalidaciones y títulos oficiales de formación profesional del sistema educativo general.

La correspondencia entre las especialidades militares y los módulos de formación profesional, a los efectos de homologación de los títulos correspondientes, se establecerá mediante acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el de Educación y Ciencia.

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