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Legislación › Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas.

Artículo 4. Empleos militares.

Artículo 4. Empleos militares.

1. En la tropa y marinería profesionales existirán los empleos militares de Cabo Primero, Cabo profesional y Soldado profesional o Marinero profesional.

2. Los cometidos y las actividades del personal de tropa y marinería profesionales en sus diferentes empleos militares se corresponderán con la formación militar recibida, con los conocimientos específicos de los medios y procedimientos tácticos y técnicos, así como con la experiencia que se alcance en cada uno de ellos.

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