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Legislación › Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas.

Artículo 23. Normas sobre provisión de destinos.

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Artículo 23. Normas sobre provisión de destinos.
1. El Ministro de Defensa establecerá las normas generales de clasificación, provisión, procedimientos de asignación y cambio de destinos, que podrán ser de concurso de méritos o de provisión por antigüedad, atendiendo a las características y exigencias profesionales de los puestos correspondientes.
2. Entre los requisitos exigidos para ocupar determinados puestos, se podrán incluir límites de edad o condiciones psicofísicas especiales. La pérdida de aptitud psicofísica, apreciada mediante reconocimiento por tribunal médico, podrá dar lugar a la limitación para ocupar determinados destinos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 2002 En vigor BOE-A-2002-9157 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1992 Texto original Leer

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