Legislación › Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas.
Artículo 25. Destinos del personal femenino.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1992 y la del 23 de enero de 2000.
Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 25. Destinos del personal femenino.
El personal femenino de tropa y marinería profesionales podrá optar a todos los destinos de su empleo militar excepto los de tipo táctico u operativo en unidades de La Legión, de operaciones especiales, paracaidistas y cazadores paracaidistas. Tampoco podrán formar parte de las fuerzas de desembarco, de las dotaciones de submarinos ni debuques menores en los que sus condiciones estructurales no permitan el alojamiento en condiciones adecuadas. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-1346 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1992 | Texto original | Leer |


