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Legislación › Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas.

Artículo 26. Comisiones de servicio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1992 y la del 12 de mayo de 2002. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Comisiones de servicio.
El personal de tropa y marinería profesional no podrá ser agregado a otra unidad, centro u organismo distintos de los de su destino. No obstante, en casos excepcionales y conservando el destino que tuvieran, podrán desempeñar comisiones de servicio de carácter temporal. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 2002 En vigor BOE-A-2002-9157 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1992 Texto original Leer

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