Legislación › Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas.
Artículo 26. Comisiones de servicio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1992 y la del 12 de mayo de 2002.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 26. Comisiones de servicio.
El personal de tropa y marinería profesional no podrá ser agregado a otra unidad, centro u organismo distintos de los de su destino. No obstante, en casos excepcionales y conservando el destino que tuvieran, podrán desempeñar comisiones de servicio de carácter temporal. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de mayo de 2002 En vigor | BOE-A-2002-9157 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1992 | Texto original | Leer |


