Legislación › Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Artículo 14. El Director Gerente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 1992 y la del 25 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 14. El Director Gerente.
1. El Director Gerente asume las funciones de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
2. El Director Gerente es designado nombrado y separado libremente por el decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a propuesta del Consejero titular de Sanidad la Consejería competente en materia de sanidad. Para su nombramiento se atenderá a criterios de competencia profesional y Servicios Sociales. experiencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10576 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


