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Legislación › Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 15. Funciones.

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Artículo 15. Funciones.
1. Corresponden al Director Gerente las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal del Servicio de Salud del Principado de Asturias en todo tipo de actuaciones judiciales y extrajudiciales.
b) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración, así como hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
c) La dirección, gestión e inspección interna de la totalidad de las actividades y servicios del Servicio de Salud.
d) impulsar, Impulsar, coordinar y evaluar a todos los órganos directivos del Servicio de Salud.
e) Dictar las instrucciones y las circulares relativas al funcionamiento y la organización internas del Servicio de Salud.
f) Preparar el anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud para su elevación al Consejo de Administración.
g) Autorizar los gastos corrientes, los gastos de inversión cuya cuantía no exceda de 30.000.000 un millón de pesetas euros y ordenar los pagos del Servicio de Salud.
h) Autorizar las transferencias entre créditos para gastos de personal de un mismo Servicio y entre créditos para operaciones corrientes, excepto los de personal, de una misma Sección, quedando en ambos casos su efectividad demorada hasta la toma de razón por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.
i)
Actuar como órgano de contratación del Servicio de Salud.
i) j) Asumir la dirección del personal del Servicio de Salud.
j) k) Impulsar y evaluar la actuación del personal de todos los servicios y Centros centros del Servicio de Salud.
k) l) Velar por la seguridad de todas las instalaciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como por las condiciones y métodos de trabajo, e impulsar el desarrollo y mejora de cuantas medidas sean apropiadas para la consecución de objetivos de eficacia, eficiencia y efectividad.
l) m) Elaborar la memoria anual del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
m) n) Cualquier otra que le pueda ser delegada por el Consejo de Administración.
2. En desarrollo de la función de dirección del personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias y respecto al personal estatutario y laboral adscrito a dicho Servicio, le corresponden al Director Gerente las siguientes atribuciones:
a) Nombrar al personal estatutario y contratar al personal laboral.
b) Elaborar la oferta pública de empleo del Servicio de Salud.
c) Convocar y aprobar las bases para la selección e ingreso del personal, de acuerdo con lo que se prevea en la oferta pública de empleo del Servicio de Salud.
d) Convocar, aprobar las bases y resolver los concursos para la provisión de puestos de trabajo.
e) Declarar las situaciones administrativas.
f) Declarar la jubilación forzosa por cumplimiento de edad.
g) Resolver los expedientes de incompatibilidad.
h) Autorizar las comisiones de servicio.
i) Ejercer la potestad disciplinaria.
j) Conceder permisos y licencias.
k) Resolver la extinción de los contratos de personal laboral por causas objetivas y por despido disciplinario.
l) Fijar los servicios mínimos en los casos de huelga del personal, previa consulta a las centrales sindicales más representativas.
m) Todos los demás actos administrativos y de gestión ordinaria del personal no atribuidos a otros órganos.
3. Le corresponde igualmente al Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias la convocatoria y aprobación de las bases correspondientes para la provisión de los puestos de libre designación.
4.
El Director Gerente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Gerentes gerentes de áreas de salud y en los Directores directores de los Centros, centros, previa autorización del Consejo de Administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de noviembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-19914 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-2836 Leer Qué cambió
2 de agosto de 1992 Texto original Leer

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