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Legislación › Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 36. Medios materiales.

Artículo 36. Medios materiales.

1. Se adscribirán al Servicio de Salud del Principado de Asturias:

a) Los bienes y derechos de toda clase de que es titular el Principado de Asturias afectos a los servicios de salud y asistencia sanitaria.

b) Los bienes y derechos de toda clase afectos a la gestión y asistencia sanitaria transferidos de la Seguridad Social, sin perjuicio de que continúen titulados a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Los bienes y derechos pertenecientes a instituciones y fundaciones que se vinculen al Servicio de Salud, de acuerdo con los términos establecidos en esta Ley.

2. Constituirán el patrimonio propio del Servicio de Salud todos aquellos bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.

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