Legislación › Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Artículo 37. Calificación jurídica.
Artículo 37. Calificación jurídica.
1. Los bienes y derechos adscritos al Servicio de Salud del Principado de Asturias a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior conservarán su calificación jurídica originaria.
2. El patrimonio del Servicio de Salud afecto al desarrollo de sus funciones tiene la consideración de dominio público como patrimonio afectado a un servicio público y como tal gozará de las exenciones en el orden tributario que corresponden a los bienes de la mencionada naturaleza, además de lo previsto en el artículo 5., apartado 2, de esta Ley.


