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Legislación › Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 43. Intervención.

Artículo 43. Intervención.

1. La función interventora del Servicio de Salud del Principado de Asturias se llevará a cabo mediante intervención delegada.

2. La Intervención General determinará los actos, documentos y expedientes sobre los que la función interventora a que se refiere el apartado anterior podrá ser ejercida sobre muestras y no sobre el total de la documentación. La propia Intervención General determinará los procedimientos para la selección y tratamiento de las muestras, de forma que se garantice la fiabilidad y objetividad de la fiscalización.

3. El control financiero y de eficacia del Servicio de Salud del Principado de Asturias se realizará por la Intervención General mediante la práctica de auditorías, con la extensión, objeto y periodicidad que en los correspondientes planes establezca la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, a propuesta de la Intervención General.

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