Legislación › Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Artículo 44. Tesorería.
Artículo 44. Tesorería.
La función de tesorería del Servicio de Salud del Principado de Asturias se llevará a cabo mediante tesorería delegada.
La tesorería centralizará los recursos correspondientes al Servicio de Salud, tanto los propios como los procedentes de la Seguridad Social o de otras Entidades.


