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Legislación › Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 44. Tesorería.

Artículo 44. Tesorería.

La función de tesorería del Servicio de Salud del Principado de Asturias se llevará a cabo mediante tesorería delegada.

La tesorería centralizará los recursos correspondientes al Servicio de Salud, tanto los propios como los procedentes de la Seguridad Social o de otras Entidades.

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