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Legislación › Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 50. Obligaciones.

Artículo 50. Obligaciones.

Los ciudadanos, con respecto a los servicios de salud del Principado de Asturias, tienen las siguientes obligaciones:

1. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.

2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las Instituciones sanitarias.

3. Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.

4. Firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación del tratamiento. De negarse a ello, la dirección del correspondiente Centro sanitario, a propuesta del facultativo encargado del caso, podrá dar el alta.

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