Legislación › Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Artículo 52. Designación y régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 1992 y la del 19 de enero de 2006.
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Artículo 52. Designación y régimen jurídico.
1. El Defensor de los Usuarios del Servicio de Salud será designado por el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, a propuesta en terna del Consejo de Salud del Principado de Asturias, por un período de cuatro años, entre los candidatos propuestos por cada uno de los miembros del citado Consejo entre profesionales sanitarios, jueces u otros juristas de reconocido prestigio, sin que en ningún caso los miembros de dicho Consejo puedan proponer más de dos candidatos. (Derogado)
2. El Defensor de los Usuarios podrá asistir si fuera convocado, por sí o por delegado, a las reuniones de la Comisión de Acción Social y Asistencial de la Junta General del Principado de Asturias, pudiendo solicitar su comparecencia ante la misma, si lo estimase preciso.
3. La condición de Defensor de los Usuarios del Servicio de Salud es incompatible con todo mandato representativo; con todo cargo político o actividad de propaganda política; con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración pública; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación con fines sanitarios y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier otra actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.
4. El Defensor de los Usuarios del Servicio de Salud deberá cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarle, entendiéndose, en caso contrario, que no acepta el nombramiento.
5. Procederá declarar en situación de servicios especiales a los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias que accedan a la condición de Defensor de los Usuarios del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-1774 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


